viernes, 30 de mayo de 2008

Incumbencias del Médico - Centro Amanecer - Un lugar para Todos - PIGUE


A ultimas fechas se han logrado muchos avances culturales, legales, medicos y tecnicos, en el tratamiento de individuos con trastornos de minuvaslidez vinculada con el desarrollo. Nuestra cultura ha cambiado durante la generacion pasada, con un alejamiento de la segregacion y un acercamiento a la integracion de estos ciudadanos.


Los cambios en la tecnologia tambien han sido importantes para mejorar el resultado final, con la creacion de nueva tecnologia de adaptacion y el uso aumentado de computadoras. Desde el punto de vista medico, los cambios han variado desde mejoria de las tecnicas diagnosticas y quirurgicas, hasta medicaciones nuevas.


Ultimamente, desde su formacion, se le pide a los medicos pediatras que se capaciten en el area de la minusvalidez para lograr la identificacion precoz y el envio a programas de intervencion temprana, hasta el tratamiento de niños con necesidades especiales.


Es necesario trabajar en equipos interdisciplinarios para conocer integramente al paciente que estamos tratando, conocer su realidad y su forma de adaptacion, su ambiente familiar, social etc. etc y sobre todo saber escuchar al otro integrante del equipo que hace su aporte desde su conocimiento cientifico para que todos tengamos un objetivo claro el de ayudar a desenvolverse en lo cotidiano a una persona diferente , este objetivo es el que no debemos de perder de vista y a su vez reconocer todos los impedimentos fisicos o tecnicos o sociales que sufren estan personas y como equipo luchar para que las integraciones sean efectivas, apostando a una sociedad madura e inclusiva.

DR Gomez Oscar.
Pediatra.
gomez@s8.coopenet.com.ar
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PROYECTO INSTITUCIONAL

Integrar el Equipo Interdisciplinario en calidad de Miembro Permanente colaborando desde su área.
· Asesorar a la Dirección del Establecimiento en todo lo referente al área de competencia.
· Participar en la elección del personal del área de acuerdo con la modalidad de trabajo realizada, cargos a cubrir y títulos que lo habilita.
· Instruir y orientar al personal en general.
· Intervenir en programas de actualización y capacitación del Personal.
· Realizar una devolución informativa y de capacitación al personal en general sobre aquellas Jornadas, Congresos, Seminarios, en que asista.
· Intervenir en Programas de docencia, investigación y promoción de la discapacidad y socialización a nivel Institucional y Comunitario.
· Coordinar las acciones con organismos oficiales y / o privados con el fin de participar en programas que complementen las prestaciones de atención que brinda la Institución.
· Integrar el Equipo Interdisciplinario para la Admisión y Derivación del discapacitado.
· Mantener el equipo y provisión de medicamentos, elementos de primeros auxilios en coordinación con el auxiliar a cargo del botiquín.
· Coordinar acciones con integrantes del Equipo Interdisciplinario a fin de efectuar entrevistas familiares, visitas domiciliarias y /o toda acción que responsabilice a la Institución en el tratamiento del concurrente.
· Coordinar acciones con los demás miembros del Equipo a fin de efectuar evaluaciones del concurrente discapacitado.



* Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (copia del artículo 25 sobre Salud)

Republica Argentina Ley Nacional Nº 26.378

Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Boletín Oficial Nº 31.422 F/ 09/06/2008 - LEY NACIONAL Nº 26.378 - CONVENCIONES - Sancionada: Mayo 21 de 2008 Promulgada: Junio 6 de 2008.

Naciones Unidas A/RES/61/106 Asamblea General Distr. general 24 de enero de 2007. Sexagésimo primer período de sesiones Tema 67 b) del programa.



Artículo 25

Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.







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